A fines de los años 80' a la Caída del Muro de Berlín y el desmoronamiento de lo que quedaba del llamado campo socialista, el imperialismo norteamericano impuso a nivel económico el neoliberalismo, y en el aspecto político toda una ofensiva contrarrevolucionaria parte del cual era la política de criminalización de luchas revolucionarias calificándolas de “terrorismo” y a sus partícipes de “terroristas”. Posteriormente, esta política se extiende a la criminalización de toda disidencia, acusando toda protesta por derechos laborales, sociales, etc., como “delitos”.
La imposición del neoliberalismo en el mundo llevó en el campo del derecho, a una metamorfosis del derecho penal que extiende el poder punitivo del Estado, negando derechos fundamentales y garantías procesales, es decir lo ha convertido en un instrumento de guerra legal para criminalizar las luchas revolucionarias y la protesta social, todo esto dentro de un Estado al que califican de “democrático” y donde el “Estado de Derecho” es puesto en cuestión constantemente por más que proclamen lo contrario. Sobre esta base material se introdujo en el mundo la tesis del Derecho Penal del Enemigo, impulsado en América Latina desde los hechos del 11 de setiembre del 2001.
Consideramos de suma necesidad comprender la naturaleza política del DPE y asumir la lucha contra este derecho; que, en nuestro país, por mandato imperialista, se viene aplicando desde la década de los 80, actualmente está siendo aplicado contra organizaciones como la nuestra y contra todas las luchas del pueblo.
Por ello, veamos que es el derecho penal del enemigo y como se viene aplicando en el mundo y en nuestro país.
1. ¿Qué es el DPE?
Los planteamientos de los juristas nazis son los antecedentes inmediatos de este tipo de derecho. El DPE es sostenido e impulsado por Günther Jakobs, quien divide a los seres humanos en ciudadanos y no ciudadanos.
Ciudadano según el autor, persona será “todo aquel que prometa de modo más o menos confiable fidelidad al ordenamiento jurídico”. En contraparte, el No Ciudadano, será quien no garantiza fidelidad al ordenamiento jurídico, y a quien se le debe privar de derechos y no se les da el trato como personas en Derecho y queda excluido.
Es decir, quien acepte y obre de acuerdo a lo que el Estado implante, de acuerdo a sus normas, su política y su sistema económico será CIUDADANO; sin embargo, quien cuestione, disiente o luche contra este sistema capitalista, se convierte en NO-CIUDADANO, a los cuales no solo hay que castigar, sino que hay que eliminar.
En consecuencia, hay un derecho penal para los ciudadanos, donde se les respeta sus derechos consagrados en las normas jurídicas; y un Derecho Penal del Enemigo para los no-ciudadanos, donde no se les reconoce ningún tipo de derecho sino solo corresponde con ellos la guerra legal.
Por otro lado, el DPE es un “derecho de aseguramiento”, y esto es porque el imperialismo pone en primer plano SU SEGURIDAD, LA SEGURIDAD DE SEGUIR MANTENIENDO SU SISTEMA a como dé lugar. Y por ello crea un derecho penal según sus intereses, para arrasar con los derechos de quienes luchen contra su dominio.
El Derecho Penal del Enemigo de Jakobs tiene 3 características:
1.1 Es prospectivo.
Se levanta la supuesta “peligrosidad del autor”.
Esto es introducir derecho penal de autor proscrito por el ordenamiento jurídico peruano.
El DPE no toma como punto de referencia el hecho o acto cometido que lesione algún bien jurídico, sino que centra en el peligro potencial o riesgo a futuro que representa el tener la condición de no-ciudadano o enemigo.
¿Quiénes son estos “enemigos peligrosos”? pues quienes discrepan de la explotación capitalista y luchan contra ella; quienes tienen ideas contrarias a los intereses del capitalismo, de sus gobiernos serviles o de las guerras de rapiña que promueven. pero además hoy este concepto de enemigos lo amplían al pueblo a quienes criminalizan su protesta y su lucha por defender sus derechos fundamentales.
Además, se estigmatiza de por vida a personas que ya han cumplido largas condenas, porque según el DPE, no han cambiado de ideas y siempre representarán un “peligro” para su sistema explotador.
1.2 Drasticidad de las penas.
¡No es un derecho para la reincorporacipon social sino para la venganza!
Las penas previstas son desproporcionalmente altas. para reprobar la peligrosidad no tiene en cuenta el daño realmente causado por el hecho, y peor aún tampoco si se ha realizado alguna afectación o peligro real de algún bien jurídico. es un derecho para la venganza y el escarmiento.
1.3 Negación o restricción de derechos y garantías
¡Todo vale contra el enemigo!
No hay garantías procesales para los no-ciudadanos, como por ejemplo el principio de legalidad o la presunción de inocencia. Los juicios ya no son procesos donde se busque probar empíricamente un delito, sino que se convierte en un proceso donde se estigmatiza al acusado cual inquisición porque se actúa con el supuesto de que es “peligroso”. Y de lo que se trata es de anularlo como persona.
El DPE es la negación de la persona, de sus derechos fundamentales y de la dignidad. Por ello, es que desde sus inicios las tesis de Jakobs fueron y siguen siendo criticadas, en España y América Latina las posiciones progresistas combaten este derecho.
2. Aplicación del DPE en el mundo
Actualmente, el imperialismo ha impuesto en el mundo y particularmente en América Latina su “guerra global contra el terrorismo”. Dándose una aplicación más amplia y extensiva del DPE, no solo contra comunistas y revolucionarios sino contra las luchas populares que rechazan la aplicación del neoliberalismo.
A continuación, exponemos como el DPE viene imponiéndose en el mundo como una nueva normalidad en el derecho penal:
a. La Prisión Estadounidense de Guantánamo.
Bush aplicó el DPE contra "naciones, organizaciones e individuos" que, según su criterio, estuviesen relacionados en cualquier modo con los atentados o con actos futuros de terrorismo internacional. Derivado de ello, se apertura una inhumana Base Militar en Guantánamo llevando alrededor de 750 personas bajo custodia indefinida sin cargos o sea sin ninguna prueba, solo sospechas. Ahí se aplicó la cancelación de todos sus derechos, aislándolos 22 horas al día, llevando a muchos prisioneros al suicidio.
b. Leyes de apología en España y Francia
El artículo 578 del Código Penal de España y el artículo 421 del Código penal francés establecen el delito de “apología al terrorismo”. Penalizan opiniones divergentes u opuestas al Estado por tacharlas de peligrosas. En España han llevado a la cárcel a ciudadanos solo por cuestionar el poder de la Corona Española.
c. Criminalización de la lucha de mapuches en Chile
Este sector del pueblo chileno por defender sus tierras y oponerse a la concentración capitalista, son catalogados como “terroristas” para reprimirlos brutalmente y encarcelarlos violando sus derechos fundamentales.
d. Legislación contra el pueblo kurdo y los revolucionarios indios.
En la India, han aplicado la severa condena a cadena perpetua a maoístas solo por participar en una huelga obrera.
De esta manera los derechos demoliberales conquistados con la revolución francesa han sido sustituido por el DPE, es la nueva normalidad.
3. la aplicación del DPE en el Perú durante la guerra interna
En nuestro país el derecho penal del enemigo se introdujo desde los años 80, el Estado peruano creó una legislación antiterrorista utilizada como arma de guerra constrasubversiva en un contexto de guerra interna. Parte de esta legislación, es el Decreto Ley Nº 25475, expedida el año 1992 por un gobierno de facto, que introduce leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal de excepción. Esta legislación antiterrorista negó todos los derechos fundamentales y garantías procesales. Estableció el cumplimiento de condena con aislamiento celular. Suprimió los beneficios penitenciarios para los condenados. Estableció un régimen penitenciario humillante e inhumano que ha sido condenado por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además de que la campaña ideológica del Estado, machacaban la idea de que los comunistas eran “terroristas”, peligro para la sociedad el cual hay que eliminar a como dé lugar, legitimando así la aplicación del terrible DPE.
Toda esta aplicación del DPE en nuestro país fue combatida por las posiciones progresistas, lo cual llevó a que el Tribunal Constitucional reconozca en parte la inconstitucionalidad de dicha legislación, sin embargo dejaron como arma de guerra algunas de las violaciones a los derechos fundamentales y garantías en que incurre la legislación antiterrorista.
4. la aplicación del DPE contra las luchas del pueblo peruano
A 26 años de terminada la Guerra Interna queda clara dos cuestiones:
a. La llamada legislación antiterrorista, aunque ya con un país sin guerra, sigue existiendo y endureciéndose.
El Estado ha diseñado una estrategia política ilegal, inconstitucional e inhumana para impedir la libertad de los prisioneros políticos aperturando nuevos procesos penales contra quienes ya han cumplido su pena por el llamado delito de terrorismo para sepultarlos de por vida en la cárcel, violando el principio constitucional del fin de la pena y la reincorporación del penado a la sociedad. Estos son los casos de los prisioneros políticos Osman Morote y Margot Liendo.
A la vez, a los ex prisioneros políticos, se les estigmatiza, se les persigue y se les impide su reincorporación social negándoles el derecho al trabajo, a la participación política, a la libertad de pensamiento, expresión y opinión que la propia Constitución consagra. En suma, el Estado los trata como no-ciudadanos.
Al mismo tiempo, por mandato del imperialismo el Estado niega el derecho a la organización, contraviniendo el Art 35 de la carta Magna que lo reconoce. Niega ese derecho a quienes también en ejercicio del derecho disienten del sistema capitalista explotador, no consienten la pluralidad de ideas. A 26 años del término de la guerra interna siguen usando el derecho penal como arma de guerra, lo que en concreto es DPE. Y esta es la razón por el cual abrieron proceso contra nuestro dirigentes y miembros de nuestra organización, el MOVADEF. Denunciamos este negro plan que busca encarcelarnos y detener nuestro trabajo por la democratización de la sociedad peruana, por una Amnistía General para civiles, policías y militares; así como la defensa de los derechos fundamentales de nuestro pueblo arrasado por el neoliberalismo.
Está claro también que el Estado peruano para convalidar todas estas medidas represivas y violatorias de las garantías judiciales, levanta una supuesta “amenaza terrorista”, inventa un supuesto “peligro”, para lo cual cuenta con ganapanes de la pluma que se encargan de crear opinión en ese sentido y para ocultar la profunda crisis general que envuelve a la sociedad peruana. Rechazamos esta maquinación reaccionaria y en lo particular, reiteramos una vez más nuestra posición de cerrar heridas, de cerrar la dolorosa página de la guerra que vivió nuestro país para pasar a un nuevo momento, de paz, democracia y desarrollo.
b. En Segundo lugar, la aplicación del DPE se extiende a las luchas populares.
Desde la aplicación del neoliberalismo, se ha levantado toda una política de criminalización y persecución política contra el pueblo aplicando DPE.
A toda persona que participa en una lucha se le estigmatiza, persigue y encarcela. Es un no-ciudadano. Veamos su aplicación:
- Se tipifica a las luchas populares como “terroristas”. Los ejemplos sobran; en la huelga magisterial, en las protestas en el sur peruano contra la gran minería o en la lucha juvenil contra la Ley de Explotación Juvenil se levantan campañas del Estado para catalogarlas “con influencia terrorista” o con “dirección terrorista”.
- Se califica los actos de protesta como delitos penales. Por ello, se denuncia de forma sistemática a quienes participan de las protestas por los denominados delitos de rebelión, conspiración, motín o disturbios. Ya no somos ciudadanos con derecho a la protesta sino criminales peligrosos que alteramos “la tranquilidad pública”.
Asimismo también se ha utilizado la figura de ’terrorismo’ (1) para aplicar las sanciones más severas que existe en nuestro sistema penal, incluyendo la cadena perpetua.
- Se califica a convocatorias a actos de protesta como “apología al delito” y considerando a los líderes de los movimientos sociales como “instigadores”, limitando así el derecho a la libre expresión. Además se hace uso abusivo de la prisión preventiva para los luchadores sociales.
Claramente se expresa como penalizan las ideas, las inclinaciones, sin que se haya cometido aun ningún acto.
- A la par se endurecen las penas por estos “delitos”. Damos cuenta de cómo estibadores en Villa María del Triunfo llevan procesos donde el Estado pide 8 años por participar en una huelga o 35 años para dirigentes en las luchas en Apurímac o Ancash (2). También se aplica persecución a los dirigentes de las protestas populares. Ahí tenemos el caso del líder Walter Aduviri acusado de “autoría mediata” por el Aymarazo o la persecución judicial a Pedro Terrones, y a 11 dirigentes magisteriales más acusados por el ex Ministro Basombrio de formar una “banda criminal”.
- Ampliación de facultades para la policía y las fuerzas armadas en las protestas populares (3). Actualmente, en 6 departamentos hay zonas en emergencia con suspensión de derechos a los pobladores por desenvolver luchas. La policía está facultada de disparar en acciones de protesta del pueblo.
En síntesis, el derecho penal del enemigo es un arma del imperialismo y la reacción peruana contra nuestro pueblo. Con esa arma buscan frenar sus luchas, hoy que se intensifican, producto de la profunda crisis general de la sociedad. Debemos combatirla hoy, oponiéndole el derecho penal garantista.
¡Pueblo peruano! Rechacemos la mayor reaccionarizacion del Estado peruano, rechacemos la aplicación del DPE, de la criminalización y persecución política y levantemos las banderas de la lucha ¡Por la democratización de la sociedad peruana contra la explotación capitalista! Así como exigir el respeto a los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y opinión, y el derecho fundamental a la participación política y a la protesta popular, y en esa brega desarrollaremos nuestro camino, el del pueblo, hacia el socialismo.
Notas
(1) Por delito de terrorismo fueron acusado los activistas de la lucha en Majaz, 2008. Por apología a la rebelión, en la protesta en Conga, 2012.
(2) Antes, la pena por el delito contra la tranquilidad pública era de 2 años, actualmente se pide 10 años. En el tipo de delito “por extorsión” donde incluye los casos de protesta social el requerimiento de años de carcelería, desde el 2007, es de 15 a 25 años.
(3) Debemos añadir que ha sido desde el 2008 que las fuerzas armadas pueden intervenir en las protestas sin que se declare estados de emergencia, siendo esta medida inconstitucional.